domingo, 31 de octubre de 2021

En el Pleno del Congreso, aprobó que: “Se pagará facturas en 30 días a empresas con ingresos de hasta S/ 7.4 millones”

 El Pleno aprobó ayer que el monto total de facturas y recibos de honorarios sea cancelado en un plazo no mayor a 30 días calendario, contados a partir de su emisión de dichos documentos.

Esta disposición regirá para las microempresas y pequeñas empresas (mypes) que se beneficiaran de una oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo)

La regulación vigente señala como mype a la microempresa que tiene ingresos anuales de hasta S/ 660,000.00 (150 UIT) mientras que una pequeña empresa reporta ventas entre S/ 660,000.00 y S/ 7’480,000.00 (1,700 UIT) al año.

Si la empresa privada o pública adquiriente del bien o servicio no cancela la factura en los 30 días establecidos deberá pagar intereses moratorios a la mype proveedora.

La tasa de interés moratoria es calculada por el Banco Central de Reserva (BCR)  

Asimismo indica que pueden renegociar un plazo de pago mayor, el mismo que debe constar por escrito y no implicar un abuso para la mype.

Si se acuerda un pago en cuotas, la primera de ellas se tendrá que cancelar de los siguientes 30 días.

Se han reincorporado los recibos de honorarios también.

El legislador Carlos Anderson, autor del proyecto de ley que dio origen al dictamen, resaltó que las micro y pequeñas empresas representan el 95% del total de empresas en el Perú.

“En este sentido las empresas podrán asegurar acceso a capital de trabajo y no ser ese fenómeno tan extraño en el mundo, por el cual son las más pequeñas las que financian a las más grandes, manifestó. El legislador.

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