El Pleno aprobó ayer que el monto total de facturas y recibos de honorarios sea cancelado en un plazo no mayor a 30 días calendario, contados a partir de su emisión de dichos documentos.
Esta
disposición regirá para las microempresas y pequeñas empresas (mypes) que se
beneficiaran de una oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo)
La regulación
vigente señala como mype a la microempresa que tiene ingresos anuales de hasta
S/ 660,000.00 (150 UIT) mientras que una pequeña empresa reporta ventas entre
S/ 660,000.00 y S/ 7’480,000.00 (1,700 UIT) al año.
Si la empresa
privada o pública adquiriente del bien o servicio no cancela la factura en los
30 días establecidos deberá pagar intereses moratorios a la mype proveedora.
La tasa de
interés moratoria es calculada por el Banco Central de Reserva (BCR)
Asimismo
indica que pueden renegociar un plazo de pago mayor, el mismo que debe constar
por escrito y no implicar un abuso para la mype.
Si se acuerda
un pago en cuotas, la primera de ellas se tendrá que cancelar de los siguientes
30 días.
Se han
reincorporado los recibos de honorarios también.
El legislador
Carlos Anderson, autor del proyecto de ley que dio origen al dictamen, resaltó
que las micro y pequeñas empresas representan el 95% del total de empresas en
el Perú.
“En este
sentido las empresas podrán asegurar acceso a capital de trabajo y no ser ese
fenómeno tan extraño en el mundo, por el cual son las más pequeñas las que
financian a las más grandes, manifestó. El legislador.
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