domingo, 22 de abril de 2012

Las Letras de Cambio

Las Letras de Cambio de acuerdo a la Ley de Títulos y Valores, es un compromiso de pago de la persona que acepta con su firma la aceptación de este título valor, sin embargo muchas personas que saben del manejo de estos documentos hacen que caiga en error la persona que tiene la letra a fin de no poder protestarla en su debida oportunidad ocasionándole un perjuicio económico, pues una reclamación judicial ocasionaría un mayor gasto por parte de la persona que giro la Letra de Cambio.

Importancia de la fecha de vencimiento
La Letra de Cambio tiene que tener la fecha de vencimiento en la cual la persona deberia de cumplir con el pago del importe que señala en la Letra y que viene a ser el compromiso de pago del que firmo la Letra.

Una vez que llega la fecha de vencimiento la persona que tiene el compromiso de cancelar tiene hasta la 12 de la noche de ese día para hacerlo y al día siguiente ya es sujeto moroso de la deuda.

Cuando incumplen con el pago, en la fecha de vencimiento
La persona que giro la letra tiene según dicta la norma de la Ley de Títulos y Valores ocho dias para protestar la Letra, estos dias se cuentan incluyendo los sábados y domingos.

Cuando se calcula que la fecha de vencimiento cae un dia sábado o domingo
Si caé en dia de semana no habría problema, sin embargo si cayera en el día sábado o domingo se deberia de llevar ante un Notario a fin de que sea notificado el deudor de la Letra dentro de los ocho dias luego del vencimiento de la letra.

Si se da el caso que va a llevar la Letra de Cambio al octavo día y cae un día feriado o no laborales, entonces deberá realizar antes que llegue a los ocho días de su vencimiento.

Que trae el incumplimiento de cancelar una Letra de Cambio
Una vez se registre en el Libro de Letras protestadas de la Notaria, se deberá esperar los resultados luego que la Notaria curse la respectiva comunicación al deudor de la letra.

En las Notarias 

Las Notarias tienen la obligación de informar a INFOCOR sobre la Letras protestadas a fin de que estos sujetos "no sean sujetos de crédito" en ninguna entidad financiera, y si lo acetan estas entidades financieras estarían perjudicándose pues su capital estaría en peligro, dada el incumplimiento que ostenta.

Trascurridos los ocho días 
Una vez trascurridos los ocho dias siguientes a la fecha de vencimiento ya estaria debidamente protestada y informada al INFOCOR, se devuelbe la Letra para que el tenedor de la misma pueda ejecutarla judicialmente su cobranza.

La cancelación de la Letra de Cambio
Si se realiza la cobranza de la Letra, el Notario recepciona la cobranza, porque debe ser cancelada en la misma Notaria, y luego comunica a la persona que le entrego la Letra y le entrega el dinero, detrayendo su comisión.







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